Especialistas en la implantación de APPCC

según Real Decreto 3484/2000.

Análisis de peligros y puntos críticos de control según Real Decreto 3484/2000.

Los controles oficiales destinados a supervisar la implantación de sistemas de autocontrol de Seguridad Alimentaria se realizan en los siguientes campos: Hospitales, Residencias 3ª edad, colegios y guarderías de 0 a 3 años. Hoteles de 3 a 5 estrellas con régimen de autoservicio.

Establecimientos de elaboración de comidas preparadas en sus diferentes modalidades.

Objetivo: Establecer medidas de prevención y en su caso, de eliminación de animales considerados como plagas.

Descripción del plan: Es el conjunto de actuaciones que, de forma conjunta y coordinada, tienen por finalidad el control de las plagas. El plan constara de:

Programa de vigilancia: Comprende el conjunto de acciones encaminadas a detectar la presencia de plagas. De su resultado dependerán las actuaciones de control y erradicación. Seguirá el esquema siguiente:

QUÉ vigilar: roedores, insectos….
CÓMO: trampas adhesivas, consumo de cebos, feromonas.
QUIÉN: personal propio de la industria o contratación de empresa externa de control de plagas.
DONDE: en los lugares definidos en el plano.
CUÁNDO: con la periodicidad necesaria.

Programa de tratamiento/control: Comprende el conjunto de acciones encaminadas a eliminar las plagas detectadas.

Seguirá también el esquema siguiente:

QUÉ eliminar: roedores, insectos..
CÓMO: aplicación de productos plaguicidas, trampas físicas…
QUIÉN: personal propio de la industria o contratación de empresa externa de control de plagas.
DÓNDE: en los lugares definidos en el plano.
CUÁNDO: se haya detectado una plaga.

Documentos y registros:
Plano de las instalaciones: Con indicación de colocación de cebos y trampas. Registro de las actuaciones de vigilancia y/o del tratamiento.
Contrato de servicio con la empresa aplicadora.
Certificados de vigilancia y/o tratamiento.

Registro de incidencias y medidas correctoras.